Gobernanza forestal transparente y efectiva

Esta salvaguarda busca que las acciones de REDD+ cumplan con las políticas de transparencia, divulgación de la información y rendición de cuentas, a fin de fortalecer la transparencia y contribuir a la efectividad de las políticas. Asimismo, un enfoque amplio de esta salvaguarda también incluye el derecho al trabajo digno y la equidad de género como ejes transversales a las acciones REDD+.

Interpretación provincial

La EPREDD+ se diseña e implementa de acuerdo a la normativa internacional, nacional y provincial para una gobernanza forestal transparente y efectiva.

Abordaje por el marco legal nacional y provincial

Acceso a la información pública

Argentina cuenta con un marco regulatorio e institucional para promover la gobernanza transparente de los bosques nativos, con acceso a la información en materia ambiental por parte de la ciudadanía- A nivel nacional la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley nº 27.275), y la Ley General del Ambiente (Ley nº 25.675) salvaguardan estos derechos. A nivel internacional Argentina ha ratificado: la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; la Convención Interamericana contra la Corrupción, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Acuerdo de Escazú

Asimismo, se  cuenta con herramientas legales para el acceso universal a la justicia y mecanismos para la resolución de controversias, contempladas por normativa nacional e internacional. Entre ellas se destaca el art. 41 de la Constitución Nacional, que consagra el derecho de todo habitante a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, y el art. 43 que crea el “amparo ambiental”, como herramienta para la defensa de dicho derecho, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo. A su vez, la Ley General del Ambiente también consagra el derecho de acceso a la justicia en temas ambientales y el derecho de acceso a la información.

El abordaje de esta salvaguarda a nivel provincial se establece en la Ley IV – Nº 58 de Libre Acceso a la Información Pública, en su artículo 1°, reconoce el Derecho a la Información a la ciudadanía

En relación a los mecanismos de consulta y participación pública, la Ley de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos Ley XVI – Nº 105, menciona en el Art. 14 que en todos los Planes de Manejo Sostenible o de Aprovechamiento de Uso del Suelo, se deben realizar las consultas correspondientes, reconociendo y respetando los derechos de los pueblos originarios y sus comunidades. Por su parte, , en el Art. 21 se prevé la Participación Pública. En la misma se explicita que el Poder Ejecutivo es quien define mecanismos de participación pública y la aplicación de estos según los proyectos y requerimientos en cada caso, prestando especial atención a lo dispuesto en el Capítulo 7 de la Ley Nacional Nº 26.331.

Transparencia y rendición de cuentas

A nivel provincial se cuenta con la Ley 030/2022 el cual crea en el ámbito del Tribunal de Cuentas el Observatorio de Transparencia y Calidad de la Administración Pública, que tiene distintas funciones, entre ellas  la de promover actividades tendientes a garantizar la transparencia de los actos públicos, promover la participación ciudadana.

Trabajo digno

En materia de trabajo digno, la Constitución Nacional consagra condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagas; retribución justa; salario mínimo vital y móvil, entre otras (art. 14 bis). Este marco es especialmente destacable al regular las condiciones de salud y seguridad de los trabajadores en la agricultura, para lo cual el país ha adherido a los principales Convenios de la OIT en la materia, entre ellos puede mencionarse el C155 sobre seguridad y salud de los trabajadores (1981) y el Protocolo de (2002); C184 sobre sobre la seguridad y la salud en la agricultura  (2001), y C187 sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo (2006).

Asimismo, entre las principales normativas nacionales se destacan:

●  Ley del Régimen de Contrato de Trabajo (N° 20.744/1976): regula la relación laboral en el sector privado, estableciendo la no discriminación “por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad” (artículo 17);

●  Ley del Régimen de Trabajo Agrario (Nº 26.727/2011): crea el “estatuto del peón rural”, con condiciones especiales para el trabajador agrario; regula el “contrato temporario”, para la contratación de personal para un ciclo de producción o en una estación del año. Establece requisitos sobre jornada laboral, condiciones de la vivienda del trabajador y otras obligaciones relacionadas con las condiciones laborales que el empleador debe garantizar al trabajador.

Prohibición de trabajo infantil:

Argentina ratificó los convenios fundamentales de la OIT referidos al trabajo infantil, y adecuó su marco legal sobre niñez y aspectos laborales a estas normas internacionales, entre ellos:

●  Convención Internacional de los Derechos del Niño, 1990,

●  Convenio 182 de la OIT sobre las Peores Formas del Trabajo Infantil, 1999,

Ley 24.650/1996)

●  Convenio 138 de la OIT sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, 1973 (Ley 25.255/2000).

A nivel nacional, se destacan las siguientes leyes:

●  Ley 26.390/2008. Prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente.

●  Ley 26061/05, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes:

●  Código Penal Argentino: prohíbe y reprime el trabajo infantil “con prisión de 1 (uno) a 4 (cuatro) años.

Seguridad, salud y bienestar de los trabajadores:

La salud y seguridad de los trabajadores es un derecho de rango constitucional, conforme lo preceptuado en el Art. 14 bis de la Constitución Nacional y por tratados y convenciones sobre Derechos Humanosde jerarquía constitucional, consagrados en instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Protocolo de San Salvador (Ley 24.658); y Convenios 155 (Ley 26.693) y 187 (Ley 26.694) de la OIT relevantes en la materia.

A nivel nacional se destaca la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo (Nº 19.587/72) y la Ley de Riesgos en el Trabajo (Nº 24.557/95), que establecen los principales deberes del empresario en materia de prevención de riesgos laborales, incluido estar afiliado una Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) o autoasegurarse; contratar un seguro de vida para los trabajadores; informar sobre los riesgos del trabajo; adoptar medidas de prevención de riesgos; equipamiento de seguridad; capacitación y otros relacionados.

La Provincia de Misiones cuenta con el Decreto N°1402/02, sobre la Eliminación del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente, y crea la Comisión Provincial de Erradicación de Trabajo Infantil (COPRETI), con la función de garantizar que los derechos de los mismos no sean vulnerados, brindando  accesibilidad a suministros vitales como nutrición, salud y educación. A su vez, se introducen modificaciones a la Ley XV– N° 5, que regula el funcionamiento de los municipios con el objetivo de dotar a las comunas de herramientas para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes de cada municipio de la Provincia. Se establece la creación de un sistema local de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a través de la formación de redes e instituciones que se comprometen a actuar de manera determinada, según sus competencias, para prevenir violaciones a los derechos y para restituirlos cuando fueren violados.

Equidad de género

El país cuenta con un solido marco legal en materia de equidad género, incluidos tratados internacionales, como:

●  Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), de 1979;

●  La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém Do Pará), ratificada por Ley Nº 24.632/ 1996.

●  Ley Micaela (Nº 27.499): establece la capacitación obligatoria en género y violencia contra las mujeres para todas las personas que integran los tres poderes del Estado en todos sus niveles y jerarquías.

  • Ley IV – N° 68 de la Provincia de Misiones, que adhiere a la Ley Nacional N° 26.485.
  • Ley IV – N° 85 de la Provincia de Misiones que adhiere a la aplicación Ley “Micaela” N° 27.499, de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los Tres Poderes del Estado”.

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