Conservación de los bosques nativos y la biodiversidad, potenciando otros beneficios sociales y ambientales

Esta salvaguarda promueve la protección y conservación de los bosques nativos (u otros ecosistemas naturales) y la biodiversidad, además de la protección y promoción de los servicios ecosistémicos relacionados a los bosques. Se busca evitar convertir bosques naturales a plantaciones forestales, y de este modo contribuir a la preservación de la biodiversidad y servicios ecosistémicos.

Interpretación provincial

La EPREDD+ promueve acciones tendientes a preservar los bosques nativos y hacer frente al cambio climático, al tiempo que fomenta beneficios ambientales vinculados con la conservación de la biodiversidad y los suelos y la protección de los servicios ecosistémicos en los bosques nativos. Al mismo tiempo, las acciones REDD+ evitan y reducen los riesgos de degradación y deforestación,  y promueve la plena implementación de la normativa ambiental a nivel nacional y provincial.

Abordaje por el marco legal nacional y provincial

Esta salvaguarda se encuentra garantizada a través de la Constitución Nacional establece que las autoridades de preservar el “patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica” (art. 41).

La Ley de Bosques Nativos se propone conservar los bosques a partir de una categorización según su valor de conservación en alto (rojo), medio (amarillo) y bajo (verde). 

A nivel internacional, REDD+ en Argentina se enmarca en: 

En relación a la conservación de la Fauna Nativa, Argentina cuenta con la Ley de adhesión nacional Nº 22.421 de Conservación de Fauna. Por su parte Misiones cuenta con la Ley 1279 de conservación de fauna silvestre.

En materia de áreas naturales protegidas, Misiones cuenta con Ley LEY XVI –nº 29 que establece el Sistema de Áreas Naturales Protegidas

La Constitución Provincial establece mediante su art. 7 que los habitantes gozan de todos los derechos y garantías reconocidas por la Constitución Nacional. Por su partes, el art. 56 de la Constitución Provincial establece que “el bosque será protegido con el fin de asegurar su explotación racional y lograr su aprovechamiento social”. Del mismo modo, en el art. 57 se establece que las leyes provinciales deberán poner atención a “la conservación y mejoramiento de los suelos, de la flora y la fauna”.

A partir de la Ley de Bosques, Ley XVI–Nº 7 se declara de interés público el uso óptimo de los bosques, la defensa, enriquecimiento y fomento de los bosques de implantación y de la industria forestal. 

La provincia también cuenta con la Ley de Sistemas de Áreas Naturales Protegidas -Ley XVI-Nº 29 (Antes Ley Nº 2932), la cual establece el Sistema de Áreas Naturales Protegidas y las normas que lo regirán. 

Para proteger los bosques nativos que por su ubicación o características Misiones cuenta con la Ley de Bosques Protectores y Fajas Ecológicas, Ley XVI- Nº 53 (Antes Ley 3426).

Con el fin de preservar las masas selváticas de la provincia, se sancionó la Ley XVI – Nº 60 Área Integral de Conservación y Desarrollo Sustentable “Corredor Verde de la Provincia de Misiones” cuyo objetivo principal es conectar los principales bloques de las Áreas Naturales Protegidas.

La Ley de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (BN), Ley XVI–Nº105, la cual establece “el ordenamiento de los BN y las acciones a implementar en la provincia para la conservación y régimen de promoción de manejo sostenible”. 

La Ley Evaluación de Impacto Ambiental, Alcance, Infracciones y Sanciones XVI-Nº 35 permite complementar las regulaciones antes mencionadas. 

El suelo y su capacidad productiva también es considerado un patrimonio social mediante la Ley XVI – Nº 37 (Antes Ley 3231), la cual ”declara de interés público las acciones estatales y privadas tendientes a la conservación, mejoramiento y recuperación de la capacidad productiva del suelo”. 

En sintonía con las normas vinculadas a las salvaguardas ambientales es preciso mencionar la Ley XVI- Nº 122, de creación del Instituto Misionero de Biodiversidad (IMiBio), la cual “declara de interés público las actividades que promueven el desarrollo científico, tecnológico, social, cultural y económico, basadas en un uso sustentable directo e indirecto y en la conservación de la biodiversidad de la Provincia de Misiones”. Esta ley es  complementaria de la Ley XVI-N.º 47 (Antes Ley 3337), sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica y sus Componentes.

Además la creación del Gabinete Provincial de Cambio Climático,  mediante el Decreto Nº 157 del 2021, dependiente de la Secretaría de Estado de Cambio Climático

En la provincia la Ley XVI – Nº 31 (Antes Ley 2980), “establece un régimen de contralor del uso de agrotóxicos, sus componentes y afines, con el objeto de: asegurar la salud humana, animal y vegetal, la producción agropecuaria y forestal, proteger los ecosistemas naturales y artificiales y promover su correcto uso mediante la educación e información planificada”

En esta misma línea, la Ley de Régimen de Radicación y Habilitación Industrial- Ley VIII – Nº 11 (Antes Ley Nº 2267) adquiere gran relevancia ambiental para Misiones ya que establece un marco regulatorio para las actividades industriales en lo referido a efluentes y emanaciones que se realicen en el territorio provincial.La provincia sancionó la ley Ley XVI – Nº 106 que instituye el Marco Regulatorio de los Recursos Dendroenergéticos Renovables.

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