Conocimiento y derechos de los pueblos originarios y comunidades locales
El objetivo es lograr que el diseño e implementación del REDD+ se realice garantizando la participación y el respeto de los conocimientos y derechos de los pueblos originarios y de las comunidades que habitan y dependen de los bosques.
Interpretación provincial
La EPREDD+ apunta a contribuir con las acciones para hacer frente al cambio climático, fortaleciendo derechos fundamentales de las comunidades guaraníes y comunidades locales de la Provincia de Misiones, respetando la cultura indígena, sus conocimientos y prácticas ancestrales, y valorizando la relevancia de estos grupos en la preservación de los bosques y la lucha contra el cambio climático.
Abordaje por el marco legal nacional y provincial
Estos derechos se encuentran consagrados en distintos instrumentos internacionales y nacionales de derechos de pueblos y comunidades, como son:
● El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que consagra los derechos humanos fundamentales de pueblos indígenas, estableciendo compromisos específicos por parte de los Estados en relación a proyectos o programas que puedan afectar sus derechos.
● Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
● Convenio de Diversidad Biológica y Protocolo de Nagoya
● Convenio Marco de ONU sobre Cambio Climático y Acuerdo de París.
● La Constitución Nacional, en el artículo 75 inciso 17 reconoce la preexistencia étnica de los pueblos indígenas, y consagra distintos derechos de tales grupos.
● La Ley 23.302, que crea la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, consagra distintos derechos de los pueblos originarios de Argentina.
● El Código Civil y Comercial de la Nación reconoce el derecho a la propiedad comunitaria.
● La Ley de Bosques Nativos 26.331 establece un conjunto de salvaguardas para los pueblos indígenas que habitan los bosques o dependen de ellos.
● La Ley de Agricultura Familiar 27.118 añade un conjunto de regulaciones específicas que incluyen pueblos originarios y otras comunidades.
● La Ley 26.160, declara la emergencia territorial de las comunidades indígenas originarias del país, y suspende la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras que ocupan las mismas.
A nivel provincial, la salvaguarda se encuentra abordada por las siguientes normas:
La Ley de Régimen de Promoción Integral de Comunidades Guaraníes-Ley VI Nº37 fundado en el pleno respeto de sus valores culturales y espirituales y propias modalidades de vida.
La Ley Agricultura Familiar – Ley VIII N° 69 se adopta como modelo de desarrollo productivo, económico, social y ambiental a la agricultura familiar en toda su diversidad, la que es sujeto prioritario de las políticas y acciones que se ejecutan desde las diferentes áreas del Gobierno Provincial.
La Ley de Tierras Fiscales- Ley XVI – Nº 6 reglamenta la tenencia de tierras e islas o partes de islas fiscales que se hallan dentro de los límites territoriales de la provincia. Promueve el desarrollo social y la economía agraria, incentivando el arraigo al poblador rural que utiliza la tierra como bien de trabajo y producción.
La Ley de Arraigo y Colonización Ley XVI-Nº 77 (Antes Ley 4093) contempla un “Plan de Arraigo y Colonización”, a ser ejecutado en las zonas y conforme a las condiciones que se establecen en esta Ley.
La Ley Agricultura Familiar – Ley VIII N° 69, de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley Nacional N.º 27.118 de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina.Ley IV – N° 85 adhiere a la aplicación Ley Micaela N° 27.499.