Conocimiento y derechos de los pueblos originarios y comunidades locales

El objetivo es lograr que el diseño e implementación del REDD+ se realice garantizando la participación y el respeto de los conocimientos y derechos de los pueblos originarios y de las comunidades que habitan y dependen de los bosques.

Interpretación provincial

La EPREDD+ apunta a contribuir con las acciones para hacer frente al cambio climático, fortaleciendo derechos fundamentales de las comunidades guaraníes y comunidades locales de la Provincia de Misiones, respetando la cultura indígena, sus conocimientos y prácticas ancestrales, y valorizando la relevancia de estos grupos en la preservación de los bosques y la lucha contra el cambio climático.

Abordaje por el marco legal nacional y provincial

Estos derechos se encuentran consagrados en distintos instrumentos internacionales y nacionales de derechos de pueblos y comunidades, como son: 

●  El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que consagra los derechos humanos fundamentales de pueblos indígenas, estableciendo compromisos específicos por parte de los Estados en relación a proyectos o programas que puedan afectar sus derechos. 

●  Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

●  Convenio de Diversidad Biológica y Protocolo de Nagoya

●  Convenio Marco de ONU sobre Cambio Climático y Acuerdo de París.

●  La Constitución Nacional, en el artículo 75 inciso 17 reconoce la preexistencia étnica de los pueblos indígenas, y consagra distintos derechos de tales grupos. 

●  La Ley 23.302, que crea la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, consagra distintos derechos de los pueblos originarios de Argentina. 

●  El Código Civil y Comercial de la Nación reconoce el derecho a la propiedad comunitaria.

●  La Ley de Bosques Nativos 26.331 establece un conjunto de salvaguardas para los pueblos indígenas que habitan los bosques o dependen de ellos.

●  La Ley de Agricultura Familiar 27.118 añade un conjunto de regulaciones específicas que incluyen pueblos originarios y otras comunidades. 

●  La Ley 26.160, declara la emergencia territorial de las comunidades indígenas originarias del país, y suspende la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras que ocupan las mismas.

A nivel provincial, la salvaguarda se encuentra abordada por las siguientes normas:

La Ley de Régimen de Promoción Integral de Comunidades Guaraníes-Ley VI Nº37 fundado en el pleno respeto de sus valores culturales y espirituales y propias modalidades de vida.

La Ley Agricultura Familiar – Ley VIII N° 69 se adopta como modelo de desarrollo productivo, económico, social y ambiental a la agricultura familiar en toda su diversidad, la que es sujeto prioritario de las políticas y acciones que se ejecutan desde las diferentes áreas del Gobierno Provincial.

La Ley de Tierras Fiscales- Ley XVI – Nº 6 reglamenta la tenencia de tierras e islas o partes de islas fiscales que se hallan dentro de los límites territoriales de la provincia. Promueve el desarrollo social y la economía agraria, incentivando el arraigo al poblador rural que utiliza la tierra como bien de trabajo y producción.

La Ley de Arraigo y Colonización Ley XVI-Nº 77 (Antes Ley 4093) contempla un “Plan de Arraigo y Colonización”, a ser ejecutado en las zonas y conforme a las condiciones que se establecen en esta Ley.

La Ley Agricultura Familiar – Ley VIII N° 69, de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley Nacional N.º 27.118 de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina.Ley IV – N° 85 adhiere a la aplicación Ley Micaela N° 27.499.

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