Participación plena y efectiva de las partes interesadas
A través de esta salvaguarda se busca garantizar la participación plena y efectiva, con enfoque de género, de los actores clave, en particular de los pueblos originarios y comunidades dependientes del bosque.
Interpretación provincial
La EPREDD+ garantiza la adecuada divulgación de la información, así como la participación plena y efectiva, y los mecanismos de reclamos, con enfoque de género, de los actores de la sociedad civil, pueblos originarios, comunidades dependientes del bosque, instituciones científicas y académicas, y propietarios privados, productores y empresas forestales, profesionales y entidades gubernamentales clave en el proceso de preparación, implementación y monitoreo de REDD+ de la provincia de Misiones.
Abordaje por el marco legal nacional y provincial
La mejor forma de gestionar los recursos naturales es a través de la participación ciudadana. Así lo concibe la Declaración de Río de Janeiro de 1992 y se encuentra expresamente regulado en el Acuerdo de Escazú, suscripto por Argentina a través de la Ley 27.526.
Dicho acuerdo establece el derecho de triple acceso:
- Acceso a la información ambiental
- Acceso a la participación pública en la toma de decisiones
- Acceso a justicia
Los derechos de participación se encuentran regulados a nivel nacional en la Ley General del Ambiente (Ley nº 25.675) la cual establece que “toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general” (art. 19).
Asimismo, la Ley de Bosques Nativos (Ley Nº 26.331) establece que el ordenamiento territorial de los bosques nativos se debe efectuar a través de un proceso participativo y que todo proyecto de desmonte o manejo sostenible de bosques nativos, debe respetar los derechos de los pueblos originarios (art. 19).
Para pueblos indígenas, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo consagra el derecho a la consulta previa, libre e informada sobre todos los proyectos o programas que intervengan o puedan afectar sus territorios y recursos naturales.
A nivel provincial, Misiones cuenta con la Ley IV – N° 58 de Libre Acceso a la Información Pública, la cual tiene como objetivo:
- garantizar la transparencia de la administración pública y de los sujetos obligados;
- facilitar el ejercicio del derecho de toda persona a proveerse libremente de información pública; y
- promover una efectiva participación ciudadana en el ámbito provincial.