Prevención de Riesgos de Fuga
La fuga se produce cuando los esfuerzos para reducir las emisiones en un área determinada resulta en el aumento de las emisiones en otro lugar (ej. los esfuerzos para evitar la deforestación en un departamento, estado o provincia, resulten en un aumento de la deforestación en otro departamento, estado o provincia vecina). Cabe destacar que de acuerdo con esta salvaguarda solo se deben tomar medidas por la fuga dentro de un mismo país (no a nivel internacional).
De este modo, esta salvaguarda busca asegurar que las acciones REDD+ no impliquen trasladar la deforestación a otras zonas.
Interpretación provincial
La EPREDD+ enmarca sus acciones dentro del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, respetando las regulaciones establecidas en cada categoría de conservación, lo que permite prevenir el desplazamiento o fuga de emisiones de GEI.
Abordaje por el marco legal nacional y provincial
La Ley de Bosques Nativos (Ley Nº 26.331) aborda esta salvaguarda, ya que es de aplicación en todo el territorio nacional en base a criterios preestablecidos que previenen el desplazamiento de la deforestación a otros bosques bajo algunas de las tres categorías de conservación de la propia ley, sin importar la jurisdicción. Asimismo, la Ley Nº 26.815 establece un Sistema Federal de Manejo del Fuego (SFMF), para la “prevención, presupresión y combate de incendios forestales y rurales (…) en bosques nativos y otros ecosistemas no urbanos”.
La Ley provincial XVI Nº 105 regula el OTBN provincial, a partir de las categorías de conservación de la normativa nacional, dotando de un marco de acción claro acerca de las actividades permitidas y sus alcances de acuerdo a dicho OTBN, que ordena el uso y conservación del bosque de acuerdo a criterios de sustentabilidad ambiental y social.